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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 O Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 O.

1. El recurso de revisión debe interponerse por escrito por escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Código.



Estado de Jalisco Artículo 445 O Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 N 445 Ñ1 445 O 445 P 445 Q ...745

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